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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE PROVEEDORES DE CONTENIDO WEB DE GUATEMALA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO UNO. DENOMINACIÓN.
La “ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES DE CONTENIDO Y
DESARROLLO WEB DE GUATEMALA”, que podrá abreviarse WEBGT y que en adelante
será denominada en éstos Estatutos simplemente WEBGT o LA ASOCIACIÓN
indistintamente.
ARTÍCULO DOS. NATURALEZA.
La Asociación es una entidad de carácter civil,
de mejoramiento social, privada, voluntaria, autónoma, apolítica, no
religiosa, no lucrativa, de carácter científico, educativo y cultural. La
Asociación no participará en política partidista y observará el principio
de no discriminación por razón de raza, edad, sexo, credo religioso y
posición económica.
ARTÍCULO TRES.
EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN consiste en promover el desarrollo, la
innovación, el estudio, conocimiento, divulgación y difusión de los
contenidos en Internet y en general la Tecnología de la Información y la
Comunicación así como estrechar los vínculos entre los Proveedores y
desarrolladores de contenidos en Internet así como formar un frente común
para establecer contactos y lazos de desarrollo comercial, técnico,
cultural, educativo, académico, de recursos humanos y de toda índole en el
ámbito internacional.
LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN son los siguientes:
a) Promover el desarrollo de contenidos a través de las Tecnologías de la
Información y la comunicación;
b) Velar por los intereses de los miembros de la Asociación;
c) Velar por la difusión de contenidos de Internet así como procurar por
que los mismos tengan un carácter social;
d) Llevar a cabo seminarios, mesas redondas, conferencias, entrevistas y
cualquier otra actividad que tenga por objeto dar a conocer los temas
relacionados con el desarrollo de contenidos en Internet en Guatemala y el
extranjero, mediante la participación de profesionales o expertos
nacionales e internacionales. Las actividades anteriormente descritas,
podrán llevarse a cabo en cualquier recinto público o privado abierto o
cerrado, y podrán difundirse o por cualquier medio, incluyendo pero no
limitando los medios televisivos, radio y el Internet.
e) Establecer y mantener contacto con otras entidades y/o asociaciones
cuya naturaleza, objetivo y fines serán similares, tanto en el país como
en el extranjero para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Establecer
relación con personas individuales o jurídicas dedicadas a las áreas de la
tecnología, desarrollo de contenidos ya sea de carácter académico en
general y con Organizaciones de carácter internacional, regional o
interinstitucional que tengan por objeto objetivos afines a la asociación;
f) facilitar la comunicación, divulgación y diseminación de la información
y conocimiento entre instituciones académicas, de investigación,
desarrollo o cualquier entidad del país o del extranjero cuyo fin sea el
estudio, desarrollo y difusión de los contenidos en Internet;
g) analizar y pronunciarse públicamente en relación con los temas
jurídicos que tengan relación con las nuevas tecnologías, la informática,
las comunicaciones y el Internet, los cuales sean de trascendencia
nacional e internacional;
h) Brindar asesoría y opiniones consultivas al gobierno o instituciones de
carácter público o de carácter privado que tienen una relación directa en
la toma de decisiones en aquellos temas que involucren a los contenidos de
Internet;
i) Preparar y presentar informes, estudios, o cualquier anteproyecto de
ley, reglamentos y otros textos normativos que se encuentren relacionados
con las áreas de las Tecnologías de la Información, el desarrollo de
contenidos en Internet; Pronunciarse y dar opinión consultiva sobre
cualquier iniciativa pública o privada en el ámbito regulatorio que afecte
directa o indirectamente el desarrollo de las tecnologías de la
información y el desarrollo de contenidos en Internet;
j) Crear, desarrollar y poner en vigor disposiciones de carácter
reglamentario y normativo de temas que no se encuentren desarrollados en
los presentes estatutos.
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SIETE.
REQUISITOS DE INGRESO:
Para ingresar a La Asociación se requiere:
a) ser
persona individual o jurídica, domiciliada en Guatemala o con actividades
que tengan relación con Guatemala;
b) La persona individual deberá ser
mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles;
c) ser
persona de reconocida honorabilidad;
d) La persona jurídica deberá estar
legalmente constituido en Guatemala o en el extranjero siempre y cuando
acredite ante la Junta Directiva que tiene actividades en Guatemala;
e) Estar dedicado a las actividades de proveedor de contenidos en Internet o
web o estar llevando a cabo actividades relacionadas directa o
indirectamente con proveedores de contenidos en Internet o desarrollo web
o sitios en Internet, en cualesquiera de sus representaciones;
f) que su
ingreso sea aprobado por la Junta Directiva;
g) pagar la cuota de ingreso
de que será fijada por la Asamblea General. Dicha cuota podrá ser
incrementada por acuerdo de dicha la Asamblea General; y,
h) comprometerse formalmente a cumplir con estos estatutos. La calidad de
asociado es inherente a la persona natural y no es transferible.
ARTÍCULO OCHO. CLASES DE ASOCIADOS Y SUS REQUISITOS:
Los Asociados se clasifican en:
A) ASOCIADOS ACTIVOS: son aquellos asociados que estén al día con sus
cuotas y que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva. Para
ser asociado activo los requisitos consisten en:
a) Personas individuales o jurídicas legalmente constituidas o
establecidas en Guatemala o que tengan actividades en Guatemala;
b) Que pueda demostrar que sus servicios o contenidos están vigentes y en
línea;
c) Que tenga una reconocida participación en el mercado; que tengan por lo
menos un año de experiencia en el mercado de desarrollo, comercialización
y venta de contenidos o en actividades relacionadas con el contenido en
Internet o los contenidos web;
d) Qué esté al día en sus cuotas y cumplir con lo establecido en los
presentes estatutos.
B) ASOCIADOS FUNDADORES: aquellas personas individuales o jurídicas que
suscribieron la presente escritura pública, los asociados fundadores
también serán considerados asociados activos.
C) ASOCIADOS HONORARIOS: aquellas personas individuales o jurídicas
guatemaltecas o no, residentes en Guatemala o no, que por sus relevantes
méritos sean aceptados como tales por la Asamblea General. Se tomarán en
cuenta sus méritos científicos y tecnológicos, servicios distinguidos en
beneficio de la humanidad, de Guatemala, sus aportes y colaboración con La
Asociación. Para ser electo Asociado Honorario, la Junta Directiva a
propuesta de los Asociados Activos designarán por unanimidad a los
candidatos que se hagan acreedores a esta distinción y la Asamblea General
otorgará la categoría de Asociado Honorario por el voto de las dos
terceras partes de los asociados presentes y representados. Los Asociados
Honorarios no pagan cuotas ni pueden ser electos para cargos de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO NUEVE. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Son derechos de los ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS:
a) tener voz y voto en las sesiones de las Asambleas Generales.
b) elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en La Asociación.
c) representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General,
siempre y cuando compruebe por escrito tal situación.
d) hacer uso de los servicios e instalaciones que habilite La Asociación,
cuando sea necesario y aplicable
e) participar en cualquier actividad organizada por La Asociación, sin más
limitaciones que las que se establezcan en los reglamentos emitidos por la
Junta Directiva o cualquier disposición normativa que emita la Asamblea
General, según sus propias facultades.
f) ejercitar los derechos de la propuesta y de la petición ante los
órganos de La Asociación;
g) solicitar informes a cerca de los asuntos que se refieren a La
Asociación.
h) denunciar ante la Junta Directiva cualquier anomalía que considere que
lesiona o riña con los fines de La Asociación.
i) ser escuchado por las instancias correspondientes previo a cualquier
sanción en su contra.
ARTÍCULO DIEZ. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Son deberes de los ASOCIADOS ACTIVOS:
a) conocer los estatutos, Reglamentos y demás disposiciones normativas o
de cualquier otra naturaleza de La Asociación, cumplirlos y velar porque
se cumplan;
b) participar en las Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias y
concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
c) desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos y comisiones que
se les encomendare;
d) pagar la cuota de ingreso que establezca la Asamblea General;
e) pagar las cuotas periódicas que establezca La Asociación hasta el
cumplimiento de los setenta años de edad de cada asociado. La cuota
periódica podrá ser incrementada por acuerdo de la Asamblea General;
f) pagar las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General;
g) guardar respeto a La Asociación y no contravenir los fines de la misma;
h) promover y contribuir a los fines de desarrollo de La Asociación con
recursos humanos y económicos, previo acuerdo o resolución tomada con base
en los Estatutos y a los Reglamentos de La Asociación;
i) asistir a un mínimo anual de actividades de La Asociación, mismo que
será establecido por la Asamblea General.
ARTÍCULO ONCE. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS. L
os Asociados Honorarios tienen derecho a participar en las sesiones de
asambleas generales y actividades de La Asociación, con voz, pero sin voto,
cuando sean invitados por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO CATORCE. ÓRGANOS.
Son órganos de La Asociación:
a) la Asamblea General,
b) la Junta Directiva,
c) el Tribunal de Honor, y
d) las Comisiones.
ARTÍCULO QUINCE. DE LA ASAMBLEA GENERAL: INTEGRACIÓN.
La Asamblea General es la autoridad máxima de La Asociación y puede ser
ordinaria y extraordinaria. Se integra con todos los asociados activos,
legalmente convocados y reunidos, expresa la voluntad de los asociados en
materia de su competencia.
ARTÍCULO DIECISÉIS. SESIONES.
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al
año. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere
conveniente, lo solicite por lo menos el veinte por ciento de los
Asociados Activos, o lo solicite el Tribunal de Honor por escrito con
quince días de anticipación a su celebración.
ARTÍCULO DIECISIETE. CONVOCATORIA.
Las convocatorias a la Asamblea General se harán por escrito mediante
carta o correo electrónico a cada asociado, por lo menos con quince días
de anticipación a la fecha en que se ha de celebrar la Asamblea,
indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma.
Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria la convocatoria se hará por
medio de circular o por medio de correo electrónico a los asociados, con
por lo menos ocho días de anticipación y deberá indicarse la agenda a
tratar.
ARTÍCULO DIECIOCHO. RESOLUCIONES.
A menos que estos estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones
se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los Asociados Activos
presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de
la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes
Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados presentes
y ausentes, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, no
haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en
contra. Las resoluciones de la Asamblea General únicamente podrán ser
vetadas o anuladas por la totalidad de los asociados que firmen el
presente instrumento público.
ARTÍCULO DIECINUEVE. REPRESENTACIONES.
El Asociado Activo que por causa justa comprobable no pueda asistir a una
Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro Asociado
Activo, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo ver el
motivo de la ausencia. El Asociado Activo representante, no podrá ejercer
más de una representación.
ARTÍCULO VEINTE. QUÓRUM.
Para que una sesión de Asamblea General sea considerada válida, será
necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad más uno
del total de los Asociados Activos. La Junta Directiva constatará tal
circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora
señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido,
la sesión se celebrará válidamente una hora después con los Asociados
Activos presentes y representados.
ARTÍCULO VEINTIUNO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y la
Comisión Fiscalizadora;
b) establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los
asociados;
c) responder a la necesidad que pueda beneficiar los objetivos de La
Asociación;
d) ratificar los cargos que la Junta Directiva haya nombrado interinamente;
e) aprobar la planificación anual de las actividades de La Asociación;
f) tomar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la
realización de las actividades de La Asociación;
g) conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas,
estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le
presente la Junta Directiva;
h) establecer lo referente a la adquisición de bienes inmuebles a favor de
La Asociación por compra o donación;
i) aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima
autoridad de La Asociación.
ARTÍCULO VEINTIDÓS. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de La
Asociación.
b) acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos.
c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los
asuntos de La Asociación.
d) resolver las impugnaciones que se presenten en contra de actos y
resoluciones de la Junta Directiva.
e) acordar la disolución y liquidación de La Asociación.
f) resolver aquellos asuntos que, por su importancia no pueden ser
pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la
Asamblea General.
g) acordar la fusión e incorporación de La Asociación a otras cuya
finalidad sea similar a la presente.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el
órgano ejecutivo y administrativo de La Asociación responsable de la
aplicación correcta de las disposiciones de la Asamblea General, así como
de los reglamentos de La Asociación y demás disposiciones que le atañen
según los presentes estatutos o la ley vigente.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se integra con los cargos siguientes:
a) un Presidente.
b) un Vicepresidente.
c) un Secretario.
d) un Tesorero.
e) cuatro vocales.
ARTÍCULO VEINTICINCO. ELECCIÓN.
La elección de la Junta Directiva se realizará en la Asamblea General
durante el mes de febrero de cada año. El sistema de elección será por
cargos o por planilla, según lo decida la Asamblea General, la votación se
hará en forma secreta. Resultarán electas las personas que obtengan la
mayoría de votos.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. TOMA DE POSESIÓN Y DURACIÓN EN LOS CARGOS.
La Junta Directiva electa tomará posesión inmediatamente después de la
elección y tomará posesión a más tardar quince días después de la fecha de
elección. Los miembros de la Junta Directiva durarán un año en el
ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos únicamente por un período
igual, si así lo decide la Asamblea General, con el objeto de no vedar el
derecho de alternabilidad.
ARTÍCULO VEINTISIETE. SESIONES. La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente,
cuantas veces sea necesaria por convocatoria del Presidente o a solicitud
de dos de sus miembros. Para que dichas sesiones puedan celebrarse es
necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.
RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las resoluciones de la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos. Habrá responsabilidad
solidaria de sus integrantes en las resoluciones tomadas, excepto en el
caso de ausencia o razonamiento de voto negativo que conste en acta
correspondiente.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) cumplir y hacer que se cumpla
los estatutos, los reglamentos, las disposiciones normativas y las
resoluciones de la Asamblea General;
b) representar a La Asociación en
pleno o a través de su Presidente, ante instancias públicas y otras
entidades;
c) convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria,
excepto el supuesto lo cuarenta y cuatro inciso
d) de los presentes
Estatutos;
d) informar de sus actividades a la Asamblea General en cada
asamblea;
e) promover actividades para mantener y ampliar los programas de
La Asociación;
f) nombrar, sancionar o remover al personal administrativo
de La Asociación, estableciendo la forma de contratación, remuneración y
funciones;
g) administrar el patrimonio de la entidad;
h) autorizar gastos
de los funcionarios de la entidad;
i) preparar el plan de trabajo y el
presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y
los estados financieros y contables auditados por una firma de reconocido
prestigio, de la entidad, para someterlos a la consideración de la
Asamblea General;
j) aceptar herencias, legados y donaciones;
k) conocer
las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas
disciplinarias correspondientes;
l) hacer llegar copias del informe a las
agencias donantes;
m) conocer y autorizar las solicitudes de ingreso de
nuevos asociados;
n) en caso de renuncia por escrito de uno de los
miembros de la Junta Directiva, se dejará constancia en el acta respectiva
y procederá a la sucesión de acuerdo a lo establecido en el artículo
treinta y tres inciso
b) de estos Estatutos;
ñ) Aprobar la salida de un
asociado activo u honorario cuando sea solicitado formalmente ante la
Junta Directiva
o) aquellas atribuciones que le correspondan de
conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones
de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrador de los
intereses de La Asociación y las que le atribuya la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.
Son atribuciones del
Presidente de la Junta Directiva:
a) representar legalmente a La
Asociación en juicio y fuera él ejerciendo su personería jurídica en todos
los actos en que la misma tenga interés, pudiendo otorgar los poderes que
sean necesarios y urgentes dando cuenta a la Junta Directiva en su próxima
sesión;
b) presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva;
c) ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) autorizar con el secretario
las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) autorizar con
el Tesorero todos los pagos que se efectúen y compromisos de egreso;
f) convocar a sesiones de la Junta Directiva;
g) cumplir y hacer que se
cumplan los presentes Estatutos, las disposiciones y reglamentos de la
Asamblea General y la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento
de La Asociación y sus órganos.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. ATRIBUCIONES DEL
VICEPRESIDENTE.
Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:
a) asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las
sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de La Asociación;
b) sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal;
c) completar el tiempo del mandato del Presidente, en caso de ausencia
definitiva;
d) aquellas que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Son atribuciones del
Secretario de la Junta Directiva:
a) llevar y conservar los libros de las
actas de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, así como los
registros de los asociados;
b) redactar y autorizar con la Junta Directiva
las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva; en las actas de la
Asamblea General y la Junta Directiva deberá hacer constar lo siguiente:
i) la agenda, las opiniones vertidas en los puntos y la forma como se
aprobaron éstos;
ii) lugar, día y hora de la Asamblea;
iii) los nombres de
los asociados presentes;
iv) la totalidad de Asociados Activos que tiene
La Asociación;
v) el porcentaje de los Asociados Activos presentes y
representados en cuanto a la totalidad de los Asociados Activos de La
Asociación;
vi) el total de los que voten en cada asunto que se someta a
votación;
vii) la firma de todos los asociados presentes.
c) Notificar los
acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta
Directiva a los asociados;
d) preparar la documentación de los asuntos que
se traten en la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) controlar la
distribución de los documentos y de los asuntos que se trataran en la
Asamblea General y Junta Directiva;
f) elaborar y someter a las
aprobaciones de la Junta Directiva la memoria anual de las labores;
g) enviar la convocatoria para las sesiones de la Asamblea General ordinaria
y extraordinaria con la anticipación requerida en estos Estatutos y para
las de Junta Directiva, con por lo menos diez días de anticipación;
h) certificar las actas de la Asamblea General y la Junta directiva, cuando
se le solicite;
i) mantener actualizado el libro de registro de los
asociados;
j) llevar la correspondencia y el archivo de La Asociación y
realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Son atribuciones del
Tesorero de la Junta Directiva:
a) recaudar y custodiar los fondos de la
entidad, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;
b) autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea
General y la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como
los pagos que se efectúen;
c) rendir informe mensual a la Junta Directiva
del movimiento de caja;
d) elaborar con la Junta Directiva el proyecto de
presupuesto general de La Asociación, el cual será presentado a la
Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva, así como proveer
las fuentes de financiamiento;
e) elaborar con la Junta Directiva el
informe financiero anual de la entidad, el cual será auditado por una
firma de reconocido prestigio previo a ser presentado a la Asamblea
General para su aprobación definitiva;
f) elaborar y mantener actualizado
el inventario de los bienes de La Asociación;
g) mantener contacto con el
contador nombrado para llevar la contabilidad de La Asociación;
h) informar a la Asamblea General y la Junta Directiva sobre los asuntos de
su competencia;
i) recaudar y custodiar los ingresos ordinarios y
extraordinarios y demás fondos de La Asociación, en la forma que disponga
la Asamblea General y la Junta Directiva;
j) organizar y revisar los
registros contables de La Asociación de acuerdo a los lineamientos
trazados por la Asamblea General y la Junta Directiva;
k) llevar un
registro completo de los asociados y de sus cuentas con La Asociación, así
como velar por el cobro puntual de las cuotas de los asociados.
ARTÍCULO
TREINTA Y CUATRO. ATRIBUCIONES DEL VOCAL.
Son atribuciones del vocal:
a) colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la
administración de los asuntos de La Asociación;
b) sustituir por su orden
a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia
temporal o definitiva de éstos, excepto el Presidente;
c) realizar
aquellas comisiones de trabajo que le sean encomendadas por la Junta
Directiva;
d) las demás atribuciones que le asignen los presentes
estatutos, los reglamentos internos y la Junta Directiva o el Presidente;
e) Los vocales serán los directores de las comisiones. Son nombrados por
integrantes de la comisión y su función dentro de cada comisión tendrá una
duración de un año renovable.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. TRIBUNAL DE HONOR.
El Tribunal de Honor es el organismo asesor y disciplinario, electo
anualmente por la Asamblea General e integrado por:
a) un Presidente,
b)
un Secretario, y
c) un Vocal.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. ATRIBUCIONES DEL
TRIBUNAL DE HONOR.
Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) orientar a
los miembros directivos y funcionarios de La Asociación en sus actividades
técnicas, administrativas y financieras para que se realicen con
eficiencia y eficacia.
b) vigilar porque se cumplan los Estatutos,
reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
c) proponer a la Asamblea General, distinciones especiales a los miembros de
La Asociación, en reconocimiento a sus méritos personales y servicios
comunitarios.
d) Amonestar, suspender en sus derechos o expulsar a un
asociado, siempre que se encuentre comprendido en los casos siguientes:
i) por violación de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de La
Asociación;
ii) por aprovechar su calidad de asociado para negociar con
terceros en contra de los intereses de La Asociación;
iii) por usurpación
de calidades; iv) por cometer otras faltas graves a criterio del Tribunal
de Honor.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. COMISIONES.
Las comisiones son órganos
creados y normados por la Asamblea General o la Junta Directiva para el
mejor desarrollo de las actividades de La Asociación, en forma permanente
o temporal, las cuales deberán integrarse con Asociados Activos,
Candidatos y/o Honorarios, los vocales de la asociación fungirán como
directores de las comisiones.
CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN
ECONÓMICO
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. INTEGRACIÓN.
El patrimonio de La
Asociación se integra con todos los bienes, derechos y acciones que
adquiera por cualquier título legal, así como las cuotas ordinarias y
extraordinarias de ingreso. Realizará sus fines y se sostendrá
financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos
que provengan de herencias, legados, donaciones y otros ingresos lícitos
que obtenga.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DESTINO DEL PATRIMONIO.
El destino
del patrimonio de La Asociación se destinará exclusivamente a la
consecución de su objeto y fines, quedando prohibido distribuir entre sus
miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de
ganancias.
ARTÍCULO CUARENTA. BIENES DE LA ASOCIACIÓN.
Ningún miembro de
La Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esta aunque deje
de pertenecer a ella o La misma se disuelva.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO.
ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN.
En caso que La Asociación
se disolviera, su patrimonio, una vez pagado el pasivo existente, se
asignará a una o varias instituciones no lucrativas que persigan fines
similares, designadas por la Asamblea General, en consenso y sesión
extraordinaria.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. EJERCICIO FISCAL.
El ejercicio
fiscal de La Asociación es del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de cada año, salvo el primer ejercicio que correrá del primer día de
inicio de operaciones hasta el próximo que corresponda, la contabilidad se
llevará de conformidad con la ley.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. FISCALIZACIÓN
DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES.
Los recursos patrimoniales de La Asociación
serán fiscalizados por la COMISIÓN FISCALIZADORA, integrada por tres
Asociados Activos y electa por la Asamblea General para un período de dos
años. En el caso que La Asociación maneje fondos o bienes del Estado la
fiscalización será a cargo de la Contraloría General de Cuentas de la
Nación.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
FISCALIZADORA.
Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
a) revisar
la documentación contable de La Asociación, teniendo acceso a estados de
cuenta, libros de caja, facturas, inventario de bienes y similares;
b)
velar por el buen uso de los bienes de La Asociación y cualquier otro que
tuviere a su cargo;
c) presentar informe a la Asamblea General;
d) convocar una Asamblea General extraordinaria si después de plantear
problemas detectados a la Junta Directiva, ésta se negare a resolverlos;
e) mantener estrecha relación y comunicación con la Junta Directiva;
f) participar en las reuniones de la Junta Directiva para abordar temas
relacionados con su trabajo;
g) tener reuniones cada tres meses como
máximo, pudiendo reunirse antes si fuera necesario.
CAPÍTULO V: DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. FALTAS.
Se consideran
faltas cometidas por los asociados, las siguientes:
a) el incumplimiento a
lo dispuesto en los Estatutos o reglamentos;
b) el incumplimiento a lo
dispuesto por la Asamblea General;
c) el incumplimiento a lo dispuesto por
la Junta Directiva;
d) el hurto o robo de los bienes de La Asociación;
e)
el manejo indebido de fondos asignados, sin perjuicio de las
responsabilidades penales;
f) la violación de los derechos humanos;
g) fomentar divisionismo insano o de carácter político partidista;
h) El lucro con bienes de La Asociación;
i) la comisión de cualquier otro delito
o falta en contra de La Asociación o de sus asociados.
ARTÍCULO CUARENTA Y
SEIS. SANCIONES.
Una vez haya sido comprobada alguna de las faltas
mencionadas en el artículo anterior y atribuida la responsabilidad a la
persona individual o jurídica, la Junta Directiva podrá aplicar, luego de
aplicar el proceso correspondiente, las sanciones siguientes:
a) amonestación verbal en forma privada;
b) amonestación por escrito;
c) suspensión temporal de la calidad de Asociado Activo hasta por seis meses.
Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos
establecidos en el artículo siete incisos a), b) y c) del artículo nueve
de estos estatutos; y
d) suspensión definitiva de la calidad de asociado (activo,
correspondiente u honorario) en los casos establecidos en el artículo
cuarenta y cinco, además, en los casos de los incisos h) e i) del mismo
artículo, el asociado estará obligado a restituir el lucro proveniente con
los bienes de la asociación, sin, perjuicio de las acciones penales
correspondientes de las que se reserva el derecho de ejercer La Asociación.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. PROCEDIMIENTO.
Previo a aplicar la sanción
respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los
cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo no menor de quince
días ni mayor de un mes para que también por escrito haga valer los
argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta
Directiva, dentro de los quince días siguientes, al plazo concedido,
dictará la resolución correspondiente. Se exceptuará del trámite anterior
lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se notificará al
asociado dentro de los cinco días de dictada.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO.
RECURSO.
El afectado dentro de los tres días siguientes debe haber sido
notificado de la resolución o disposición que le afecte, podrá interponer
por escrito a La Junta Directiva recurso de apelación. La Junta Directiva
elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General
extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolverlo sin más
trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General, en relación al
caso de apelación no cabra ningún otro recurso propio de estos Estatutos.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. DIFERENCIAS.
Toda diferencia que surja entre
asociados, de estos con La Asociación o de terceros con La Asociación, se
pondrán inmediatamente del conocimiento de la Junta Directiva y se
resolverá en forma amigable y conciliatoria, con la participación del
Tribunal de Honor, agotada ésta vía sin que sea resuelta la controversia o
diferencia será resuelta por los Tribunales de Guatemala.
ARTÍCULO
CINCUENTA. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de Asociado
Activo se suspenderá temporalmente por resolución acordada por el Tribunal
de Honor. La pérdida de calidad de Asociado Candidato, Activo
Correspondiente u Honorario se da en los casos siguientes:
a) por renuncia
escrita presentada a la Junta Directiva;
b) por la inasistencia tres veces
seguidas injustificadas a las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
c) por faltas de pago de tres cuotas periódicas;
d) por llevar actividades
contrarias a los fines de La Asociación, plenamente comprobadas;
e) por
Inasistencia a las actividades científicas de La Asociación en el
porcentaje mínimo anual establecido por la Asamblea General, sin causa
escrita plenamente justificada ante la Junta Directiva.
f) por cualquier
otro motivo de expulsión acordado por el Tribunal de Honor con
ratificación de la Asamblea General.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO.
RECUPERACIÓN DE CALIDAD.
La calidad de Asociado Activo puede recuperarse:
a) por el cumplimiento del plazo por el cual el asociado fue suspendido;
b) por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución del
Tribunal de Honor o la Asamblea General;
c) mediante una solicitud de
ingreso, con la resolución favorable de la Asamblea General, previo el
dictamen de la Junta Directiva.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. ACTUACIONES.
Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.
CAPITULO VI: DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO CINCUENTA Y
TRES. MODIFICACIONES.
Los presentes estatutos únicamente podrán ser
modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria de La
Asociación, convocada especialmente para el efecto. La convocatoria se
efectuará por escrito, quince días antes de la celebración de ésta
Asamblea y contendrá el estudio preliminar de las modificaciones que
ordene la Junta Directiva. Por lo tanto, para que éstos estatutos puedan
ser modificados, se llevará a cabo un estudio previo el cual será
presentado a la Asamblea General Extraordinaria, efectuado por un
profesional o una firma de profesionales o por Asociados Activos de La
Asociación, el cual será presentado a la Junta Directiva previo a que se
lleve a cabo la Convocatoria, para que el mismo sea considerado en la
Asamblea General Extraordinaria en el que harán las modificaciones. Los
Estatutos únicamente podrán ser modificados en la Asamblea General
Extraordinaria con el ochenta por ciento de los votos de todos los
Asociados Activos que se hayan presentado a dicha asamblea, mismas que se
harán constar en Escritura Pública otorgada por el representante legal de
La Asociación. Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su
aprobación por la Asamblea General dando aviso de la misma al Registro
Civil correspondiente.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. SOLICITUD.
La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitado a la Junta
Directiva por escrito, por un mínimo del quince por ciento de los
asociados razonándose adecuadamente la solicitud.
ARTÍCULO CINCUENTA Y
CINCO. ESTUDIO.
La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la
solicitud de modificaciones o reformas de estatutos y presentará sus
observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General
Extraordinaria correspondiente.
ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. MAYORÍA
ESPECIAL.
Para la aprobación de modificaciones o reformas de los estatutos
o reglamentos, se requerirá la presencia en la Asamblea General
Extraordinaria de una mayoría especial formada por el setenta y cinco por
ciento de los Asociados Activos.
ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. RESOLUCIÓN.
Cuando este aprobada la reforma de los estatutos por la Asamblea General
Extraordinaria, la Junta Directiva emitirá una resolución autorizando al
Representante Legal para comparecer ante Notario a otorgar la escritura
pública que contenga las modificaciones aprobadas y para gestionar la
inscripción en el Registro Civil.
CAPITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.
La Asociación podrá disolverse por causas siguientes: a) por resolución de
autoridad competente, b) por resolución de la Asamblea General. Esta
resolución debe adoptarse en sesión extraordinaria, convocada
específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos
el setenta y cinco por ciento de Asociados Activos.
ARTÍCULO CINCUENTA Y
NUEVE. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.
En la Asamblea General Extraordinaria
que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo
de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha
asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:
a) tener la
Representación de La Asociación en liquidación;
b) exigir cuenta de su
administración a toda persona que haya manejado bienes o valores de La
Asociación;
c) cumplir con las obligaciones pendientes;
d) concluir con
las disolución pendientes al tiempo de la disolución;
e) otorgar
finiquitos;
) disponer que se practique el balance general final; y,
g) rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración
liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su
aprobación final.
ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. BIENES REMANENTES.
La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberá
trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso, deberá tener fines
similares a La Asociación liquidada.
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO SESENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. La diferencia en la
interpretación de estos estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltos
por la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. Si la interpretación genera
controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho,
ajeno a La Asociación para resolverla.
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