ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES DE CONTENIDO WEB DE GUATEMALA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO UNO. DENOMINACIÓN.

La “ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES DE CONTENIDO Y DESARROLLO WEB DE GUATEMALA”, que podrá abreviarse WEBGT y que en adelante será denominada en éstos Estatutos simplemente WEBGT o LA ASOCIACIÓN indistintamente.

ARTÍCULO DOS. NATURALEZA.

La Asociación es una entidad de carácter civil, de mejoramiento social, privada, voluntaria, autónoma, apolítica, no religiosa, no lucrativa, de carácter científico, educativo y cultural. La Asociación no participará en política partidista y observará el principio de no discriminación por razón de raza, edad, sexo, credo religioso y posición económica.

ARTÍCULO TRES.

EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN consiste en promover el desarrollo, la innovación, el estudio, conocimiento, divulgación y difusión de los contenidos en Internet y en general la Tecnología de la Información y la Comunicación así como estrechar los vínculos entre los Proveedores y desarrolladores de contenidos en Internet así como formar un frente común para establecer contactos y lazos de desarrollo comercial, técnico, cultural, educativo, académico, de recursos humanos y de toda índole en el ámbito internacional.

LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN son los siguientes:

a) Promover el desarrollo de contenidos a través de las Tecnologías de la Información y la comunicación;

b) Velar por los intereses de los miembros de la Asociación;

c) Velar por la difusión de contenidos de Internet así como procurar por que los mismos tengan un carácter social;

d) Llevar a cabo seminarios, mesas redondas, conferencias, entrevistas y cualquier otra actividad que tenga por objeto dar a conocer los temas relacionados con el desarrollo de contenidos en Internet en Guatemala y el extranjero, mediante la participación de profesionales o expertos nacionales e internacionales. Las actividades anteriormente descritas, podrán llevarse a cabo en cualquier recinto público o privado abierto o cerrado, y podrán difundirse o por cualquier medio, incluyendo pero no limitando los medios televisivos, radio y el Internet.

e) Establecer y mantener contacto con otras entidades y/o asociaciones cuya naturaleza, objetivo y fines serán similares, tanto en el país como en el extranjero para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Establecer relación con personas individuales o jurídicas dedicadas a las áreas de la tecnología, desarrollo de contenidos ya sea de carácter académico en general y con Organizaciones de carácter internacional, regional o interinstitucional que tengan por objeto objetivos afines a la asociación;

f) facilitar la comunicación, divulgación y diseminación de la información y conocimiento entre instituciones académicas, de investigación, desarrollo o cualquier entidad del país o del extranjero cuyo fin sea el estudio, desarrollo y difusión de los contenidos en Internet;

g) analizar y pronunciarse públicamente en relación con los temas jurídicos que tengan relación con las nuevas tecnologías, la informática, las comunicaciones y el Internet, los cuales sean de trascendencia nacional e internacional;

h) Brindar asesoría y opiniones consultivas al gobierno o instituciones de carácter público o de carácter privado que tienen una relación directa en la toma de decisiones en aquellos temas que involucren a los contenidos de Internet;

i) Preparar y presentar informes, estudios, o cualquier anteproyecto de ley, reglamentos y otros textos normativos que se encuentren relacionados con las áreas de las Tecnologías de la Información, el desarrollo de contenidos en Internet; Pronunciarse y dar opinión consultiva sobre cualquier iniciativa pública o privada en el ámbito regulatorio que afecte directa o indirectamente el desarrollo de las tecnologías de la información y el desarrollo de contenidos en Internet;

j) Crear, desarrollar y poner en vigor disposiciones de carácter reglamentario y normativo de temas que no se encuentren desarrollados en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SIETE. REQUISITOS DE INGRESO:

Para ingresar a La Asociación se requiere:

a) ser persona individual o jurídica, domiciliada en Guatemala o con actividades que tengan relación con Guatemala;

b) La persona individual deberá ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles;

c) ser persona de reconocida honorabilidad;

d) La persona jurídica deberá estar legalmente constituido en Guatemala o en el extranjero siempre y cuando acredite ante la Junta Directiva que tiene actividades en Guatemala;

e) Estar dedicado a las actividades de proveedor de contenidos en Internet o web o estar llevando a cabo actividades relacionadas directa o indirectamente con proveedores de contenidos en Internet o desarrollo web o sitios en Internet, en cualesquiera de sus representaciones;

f) que su ingreso sea aprobado por la Junta Directiva;

g) pagar la cuota de ingreso de que será fijada por la Asamblea General. Dicha cuota podrá ser incrementada por acuerdo de dicha la Asamblea General; y,

h) comprometerse formalmente a cumplir con estos estatutos. La calidad de asociado es inherente a la persona natural y no es transferible.

ARTÍCULO OCHO. CLASES DE ASOCIADOS Y SUS REQUISITOS:

Los Asociados se clasifican en:

A) ASOCIADOS ACTIVOS: son aquellos asociados que estén al día con sus cuotas y que hayan sido admitidos como tales por la Junta Directiva. Para ser asociado activo los requisitos consisten en:

a) Personas individuales o jurídicas legalmente constituidas o establecidas en Guatemala o que tengan actividades en Guatemala;

b) Que pueda demostrar que sus servicios o contenidos están vigentes y en línea;

c) Que tenga una reconocida participación en el mercado; que tengan por lo menos un año de experiencia en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de contenidos o en actividades relacionadas con el contenido en Internet o los contenidos web;

d) Qué esté al día en sus cuotas y cumplir con lo establecido en los presentes estatutos.

B) ASOCIADOS FUNDADORES: aquellas personas individuales o jurídicas que suscribieron la presente escritura pública, los asociados fundadores también serán considerados asociados activos.

C) ASOCIADOS HONORARIOS: aquellas personas individuales o jurídicas guatemaltecas o no, residentes en Guatemala o no, que por sus relevantes méritos sean aceptados como tales por la Asamblea General. Se tomarán en cuenta sus méritos científicos y tecnológicos, servicios distinguidos en beneficio de la humanidad, de Guatemala, sus aportes y colaboración con La Asociación. Para ser electo Asociado Honorario, la Junta Directiva a propuesta de los Asociados Activos designarán por unanimidad a los candidatos que se hagan acreedores a esta distinción y la Asamblea General otorgará la categoría de Asociado Honorario por el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes y representados. Los Asociados Honorarios no pagan cuotas ni pueden ser electos para cargos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO NUEVE. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.

Son derechos de los ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS:

a) tener voz y voto en las sesiones de las Asambleas Generales.

b) elegir y ser electos para desempeñar cualquier cargo en La Asociación.

c) representar a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General, siempre y cuando compruebe por escrito tal situación.

d) hacer uso de los servicios e instalaciones que habilite La Asociación, cuando sea necesario y aplicable

e) participar en cualquier actividad organizada por La Asociación, sin más limitaciones que las que se establezcan en los reglamentos emitidos por la Junta Directiva o cualquier disposición normativa que emita la Asamblea General, según sus propias facultades.

f) ejercitar los derechos de la propuesta y de la petición ante los órganos de La Asociación;

g) solicitar informes a cerca de los asuntos que se refieren a La Asociación.

h) denunciar ante la Junta Directiva cualquier anomalía que considere que lesiona o riña con los fines de La Asociación.

i) ser escuchado por las instancias correspondientes previo a cualquier sanción en su contra.

ARTÍCULO DIEZ. DEBERES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.

Son deberes de los ASOCIADOS ACTIVOS:

a) conocer los estatutos, Reglamentos y demás disposiciones normativas o de cualquier otra naturaleza de La Asociación, cumplirlos y velar porque se cumplan;

b) participar en las Asamblea Generales ordinarias y extraordinarias y concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

c) desempeñar con eficiencia y responsabilidad los cargos y comisiones que se les encomendare;

d) pagar la cuota de ingreso que establezca la Asamblea General;

e) pagar las cuotas periódicas que establezca La Asociación hasta el cumplimiento de los setenta años de edad de cada asociado. La cuota periódica podrá ser incrementada por acuerdo de la Asamblea General;

f) pagar las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General;

g) guardar respeto a La Asociación y no contravenir los fines de la misma;

h) promover y contribuir a los fines de desarrollo de La Asociación con recursos humanos y económicos, previo acuerdo o resolución tomada con base en los Estatutos y a los Reglamentos de La Asociación;

i) asistir a un mínimo anual de actividades de La Asociación, mismo que será establecido por la Asamblea General.

ARTÍCULO ONCE. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS HONORARIOS. L

os Asociados Honorarios tienen derecho a participar en las sesiones de asambleas generales y actividades de La Asociación, con voz, pero sin voto, cuando sean invitados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO CATORCE. ÓRGANOS.

Son órganos de La Asociación:

a) la Asamblea General,

b) la Junta Directiva,

c) el Tribunal de Honor, y

d) las Comisiones.

ARTÍCULO QUINCE. DE LA ASAMBLEA GENERAL: INTEGRACIÓN.

La Asamblea General es la autoridad máxima de La Asociación y puede ser ordinaria y extraordinaria. Se integra con todos los asociados activos, legalmente convocados y reunidos, expresa la voluntad de los asociados en materia de su competencia.

ARTÍCULO DIECISÉIS. SESIONES.

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente, lo solicite por lo menos el veinte por ciento de los Asociados Activos, o lo solicite el Tribunal de Honor por escrito con quince días de anticipación a su celebración.

ARTÍCULO DIECISIETE. CONVOCATORIA.

Las convocatorias a la Asamblea General se harán por escrito mediante carta o correo electrónico a cada asociado, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha en que se ha de celebrar la Asamblea, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria la convocatoria se hará por medio de circular o por medio de correo electrónico a los asociados, con por lo menos ocho días de anticipación y deberá indicarse la agenda a tratar.

ARTÍCULO DIECIOCHO. RESOLUCIONES.

A menos que estos estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los Asociados Activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados presentes y ausentes, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas, no haber asistido a la sesión en que fueron acordadas o haber votado en contra. Las resoluciones de la Asamblea General únicamente podrán ser vetadas o anuladas por la totalidad de los asociados que firmen el presente instrumento público.

ARTÍCULO DIECINUEVE. REPRESENTACIONES.

El Asociado Activo que por causa justa comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro Asociado Activo, dicha representación deberá constar por escrito, haciendo ver el motivo de la ausencia. El Asociado Activo representante, no podrá ejercer más de una representación.

ARTÍCULO VEINTE. QUÓRUM.

Para que una sesión de Asamblea General sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados, la mitad más uno del total de los Asociados Activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión. Si en la fecha y hora señalada en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después con los Asociados Activos presentes y representados.

ARTÍCULO VEINTIUNO. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

a) elegir a los miembros de la Junta Directiva, del Tribunal de Honor y la Comisión Fiscalizadora;

b) establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los asociados;

c) responder a la necesidad que pueda beneficiar los objetivos de La Asociación;

d) ratificar los cargos que la Junta Directiva haya nombrado interinamente;

e) aprobar la planificación anual de las actividades de La Asociación;

f) tomar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de La Asociación;

g) conocer y resolver acerca de los informes de actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente la Junta Directiva;

h) establecer lo referente a la adquisición de bienes inmuebles a favor de La Asociación por compra o donación;

i) aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de La Asociación.

ARTÍCULO VEINTIDÓS. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a) autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de La Asociación.

b) acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos.

c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de La Asociación.

d) resolver las impugnaciones que se presenten en contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva.

e) acordar la disolución y liquidación de La Asociación.

f) resolver aquellos asuntos que, por su importancia no pueden ser pospuestos hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Asamblea General.

g) acordar la fusión e incorporación de La Asociación a otras cuya finalidad sea similar a la presente.

ARTÍCULO VEINTITRÉS. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de La Asociación responsable de la aplicación correcta de las disposiciones de la Asamblea General, así como de los reglamentos de La Asociación y demás disposiciones que le atañen según los presentes estatutos o la ley vigente.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva se integra con los cargos siguientes:

a) un Presidente.

b) un Vicepresidente.

c) un Secretario.

d) un Tesorero.

e) cuatro vocales.

ARTÍCULO VEINTICINCO. ELECCIÓN.

La elección de la Junta Directiva se realizará en la Asamblea General durante el mes de febrero de cada año. El sistema de elección será por cargos o por planilla, según lo decida la Asamblea General, la votación se hará en forma secreta. Resultarán electas las personas que obtengan la mayoría de votos.

ARTÍCULO VEINTISÉIS. TOMA DE POSESIÓN Y DURACIÓN EN LOS CARGOS.

La Junta Directiva electa tomará posesión inmediatamente después de la elección y tomará posesión a más tardar quince días después de la fecha de elección. Los miembros de la Junta Directiva durarán un año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos únicamente por un período igual, si así lo decide la Asamblea General, con el objeto de no vedar el derecho de alternabilidad.

ARTÍCULO VEINTISIETE. SESIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesaria por convocatoria del Presidente o a solicitud de dos de sus miembros. Para que dichas sesiones puedan celebrarse es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos. Habrá responsabilidad solidaria de sus integrantes en las resoluciones tomadas, excepto en el caso de ausencia o razonamiento de voto negativo que conste en acta correspondiente.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) cumplir y hacer que se cumpla los estatutos, los reglamentos, las disposiciones normativas y las resoluciones de la Asamblea General;

b) representar a La Asociación en pleno o a través de su Presidente, ante instancias públicas y otras entidades;

c) convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria, excepto el supuesto lo cuarenta y cuatro inciso

d) de los presentes Estatutos;

d) informar de sus actividades a la Asamblea General en cada asamblea;

e) promover actividades para mantener y ampliar los programas de La Asociación;

f) nombrar, sancionar o remover al personal administrativo de La Asociación, estableciendo la forma de contratación, remuneración y funciones;

g) administrar el patrimonio de la entidad;

h) autorizar gastos de los funcionarios de la entidad;

i) preparar el plan de trabajo y el presupuesto anual, así como los informes de las actividades realizadas y los estados financieros y contables auditados por una firma de reconocido prestigio, de la entidad, para someterlos a la consideración de la Asamblea General;

j) aceptar herencias, legados y donaciones;

k) conocer las faltas de los asociados para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;

l) hacer llegar copias del informe a las agencias donantes;

m) conocer y autorizar las solicitudes de ingreso de nuevos asociados;

n) en caso de renuncia por escrito de uno de los miembros de la Junta Directiva, se dejará constancia en el acta respectiva y procederá a la sucesión de acuerdo a lo establecido en el artículo treinta y tres inciso

b) de estos Estatutos;

ñ) Aprobar la salida de un asociado activo u honorario cuando sea solicitado formalmente ante la Junta Directiva

o) aquellas atribuciones que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrador de los intereses de La Asociación y las que le atribuya la Asamblea General.

ARTÍCULO TREINTA. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) representar legalmente a La Asociación en juicio y fuera él ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés, pudiendo otorgar los poderes que sean necesarios y urgentes dando cuenta a la Junta Directiva en su próxima sesión;

b) presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) ejercer doble voto, en caso de empate, en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

d) autorizar con el secretario las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen y compromisos de egreso;

f) convocar a sesiones de la Junta Directiva;

g) cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, las disposiciones y reglamentos de la Asamblea General y la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de La Asociación y sus órganos.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

a) asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de La Asociación;

b) sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal;

c) completar el tiempo del mandato del Presidente, en caso de ausencia definitiva;

d) aquellas que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) llevar y conservar los libros de las actas de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, así como los registros de los asociados;

b) redactar y autorizar con la Junta Directiva las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva; en las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva deberá hacer constar lo siguiente:

i) la agenda, las opiniones vertidas en los puntos y la forma como se aprobaron éstos;

ii) lugar, día y hora de la Asamblea;

iii) los nombres de los asociados presentes;

iv) la totalidad de Asociados Activos que tiene La Asociación;

v) el porcentaje de los Asociados Activos presentes y representados en cuanto a la totalidad de los Asociados Activos de La Asociación;

vi) el total de los que voten en cada asunto que se someta a votación;

vii) la firma de todos los asociados presentes.

c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva a los asociados;

d) preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) controlar la distribución de los documentos y de los asuntos que se trataran en la Asamblea General y Junta Directiva;

f) elaborar y someter a las aprobaciones de la Junta Directiva la memoria anual de las labores;

g) enviar la convocatoria para las sesiones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria con la anticipación requerida en estos Estatutos y para las de Junta Directiva, con por lo menos diez días de anticipación;

h) certificar las actas de la Asamblea General y la Junta directiva, cuando se le solicite;

i) mantener actualizado el libro de registro de los asociados;

j) llevar la correspondencia y el archivo de La Asociación y realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. ATRIBUCIONES DEL TESORERO.

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva:

a) recaudar y custodiar los fondos de la entidad, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;

b) autorizar con el Presidente las erogaciones acordadas por la Asamblea General y la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen;

c) rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja;

d) elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto general de La Asociación, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva, así como proveer las fuentes de financiamiento;

e) elaborar con la Junta Directiva el informe financiero anual de la entidad, el cual será auditado por una firma de reconocido prestigio previo a ser presentado a la Asamblea General para su aprobación definitiva;

f) elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes de La Asociación;

g) mantener contacto con el contador nombrado para llevar la contabilidad de La Asociación;

h) informar a la Asamblea General y la Junta Directiva sobre los asuntos de su competencia;

i) recaudar y custodiar los ingresos ordinarios y extraordinarios y demás fondos de La Asociación, en la forma que disponga la Asamblea General y la Junta Directiva;

j) organizar y revisar los registros contables de La Asociación de acuerdo a los lineamientos trazados por la Asamblea General y la Junta Directiva;

k) llevar un registro completo de los asociados y de sus cuentas con La Asociación, así como velar por el cobro puntual de las cuotas de los asociados.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. ATRIBUCIONES DEL VOCAL.

Son atribuciones del vocal:

a) colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la administración de los asuntos de La Asociación;

b) sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éstos, excepto el Presidente;

c) realizar aquellas comisiones de trabajo que le sean encomendadas por la Junta Directiva;

d) las demás atribuciones que le asignen los presentes estatutos, los reglamentos internos y la Junta Directiva o el Presidente;

e) Los vocales serán los directores de las comisiones. Son nombrados por integrantes de la comisión y su función dentro de cada comisión tendrá una duración de un año renovable.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. TRIBUNAL DE HONOR.

El Tribunal de Honor es el organismo asesor y disciplinario, electo anualmente por la Asamblea General e integrado por:

a) un Presidente,

b) un Secretario, y

c) un Vocal.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR.

Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a) orientar a los miembros directivos y funcionarios de La Asociación en sus actividades técnicas, administrativas y financieras para que se realicen con eficiencia y eficacia.

b) vigilar porque se cumplan los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.

c) proponer a la Asamblea General, distinciones especiales a los miembros de La Asociación, en reconocimiento a sus méritos personales y servicios comunitarios.

d) Amonestar, suspender en sus derechos o expulsar a un asociado, siempre que se encuentre comprendido en los casos siguientes:

   i) por violación de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de La Asociación;

   ii) por aprovechar su calidad de asociado para negociar con terceros en contra de los intereses de La Asociación;

   iii) por usurpación de calidades; iv) por cometer otras faltas graves a criterio del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. COMISIONES.

Las comisiones son órganos creados y normados por la Asamblea General o la Junta Directiva para el mejor desarrollo de las actividades de La Asociación, en forma permanente o temporal, las cuales deberán integrarse con Asociados Activos, Candidatos y/o Honorarios, los vocales de la asociación fungirán como directores de las comisiones.

CAPITULO IV: DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. INTEGRACIÓN.

El patrimonio de La Asociación se integra con todos los bienes, derechos y acciones que adquiera por cualquier título legal, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias de ingreso. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos que provengan de herencias, legados, donaciones y otros ingresos lícitos que obtenga.

ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. DESTINO DEL PATRIMONIO.

El destino del patrimonio de La Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de su objeto y fines, quedando prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancias.

ARTÍCULO CUARENTA. BIENES DE LA ASOCIACIÓN.

Ningún miembro de La Asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de esta aunque deje de pertenecer a ella o La misma se disuelva.

ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. ASIGNACIÓN DEL PATRIMONIO EN CASO DE DISOLUCIÓN.

En caso que La Asociación se disolviera, su patrimonio, una vez pagado el pasivo existente, se asignará a una o varias instituciones no lucrativas que persigan fines similares, designadas por la Asamblea General, en consenso y sesión extraordinaria.

ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. EJERCICIO FISCAL.

El ejercicio fiscal de La Asociación es del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, salvo el primer ejercicio que correrá del primer día de inicio de operaciones hasta el próximo que corresponda, la contabilidad se llevará de conformidad con la ley.

ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES.

Los recursos patrimoniales de La Asociación serán fiscalizados por la COMISIÓN FISCALIZADORA, integrada por tres Asociados Activos y electa por la Asamblea General para un período de dos años. En el caso que La Asociación maneje fondos o bienes del Estado la fiscalización será a cargo de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA.

Son atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:

a) revisar la documentación contable de La Asociación, teniendo acceso a estados de cuenta, libros de caja, facturas, inventario de bienes y similares;

b) velar por el buen uso de los bienes de La Asociación y cualquier otro que tuviere a su cargo;

c) presentar informe a la Asamblea General;

d) convocar una Asamblea General extraordinaria si después de plantear problemas detectados a la Junta Directiva, ésta se negare a resolverlos;

e) mantener estrecha relación y comunicación con la Junta Directiva;

f) participar en las reuniones de la Junta Directiva para abordar temas relacionados con su trabajo;

g) tener reuniones cada tres meses como máximo, pudiendo reunirse antes si fuera necesario.

CAPÍTULO V: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. FALTAS.

Se consideran faltas cometidas por los asociados, las siguientes:

a) el incumplimiento a lo dispuesto en los Estatutos o reglamentos;

b) el incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General;

c) el incumplimiento a lo dispuesto por la Junta Directiva;

d) el hurto o robo de los bienes de La Asociación;

e) el manejo indebido de fondos asignados, sin perjuicio de las responsabilidades penales;

f) la violación de los derechos humanos;

g) fomentar divisionismo insano o de carácter político partidista;

h) El lucro con bienes de La Asociación;

i) la comisión de cualquier otro delito o falta en contra de La Asociación o de sus asociados.

ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. SANCIONES.

Una vez haya sido comprobada alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior y atribuida la responsabilidad a la persona individual o jurídica, la Junta Directiva podrá aplicar, luego de aplicar el proceso correspondiente, las sanciones siguientes:

a) amonestación verbal en forma privada;

b) amonestación por escrito;

c) suspensión temporal de la calidad de Asociado Activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer los derechos establecidos en el artículo siete incisos a), b) y c) del artículo nueve de estos estatutos; y

d) suspensión definitiva de la calidad de asociado (activo, correspondiente u honorario) en los casos establecidos en el artículo cuarenta y cinco, además, en los casos de los incisos h) e i) del mismo artículo, el asociado estará obligado a restituir el lucro proveniente con los bienes de la asociación, sin, perjuicio de las acciones penales correspondientes de las que se reserva el derecho de ejercer La Asociación.

ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. PROCEDIMIENTO.

Previo a aplicar la sanción respectiva, la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo no menor de quince días ni mayor de un mes para que también por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella la Junta Directiva, dentro de los quince días siguientes, al plazo concedido, dictará la resolución correspondiente. Se exceptuará del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones. La sanción impuesta se notificará al asociado dentro de los cinco días de dictada.

ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. RECURSO.

El afectado dentro de los tres días siguientes debe haber sido notificado de la resolución o disposición que le afecte, podrá interponer por escrito a La Junta Directiva recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolverlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General, en relación al caso de apelación no cabra ningún otro recurso propio de estos Estatutos.

ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. DIFERENCIAS.

Toda diferencia que surja entre asociados, de estos con La Asociación o de terceros con La Asociación, se pondrán inmediatamente del conocimiento de la Junta Directiva y se resolverá en forma amigable y conciliatoria, con la participación del Tribunal de Honor, agotada ésta vía sin que sea resuelta la controversia o diferencia será resuelta por los Tribunales de Guatemala.

ARTÍCULO CINCUENTA. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

La calidad de Asociado Activo se suspenderá temporalmente por resolución acordada por el Tribunal de Honor. La pérdida de calidad de Asociado Candidato, Activo Correspondiente u Honorario se da en los casos siguientes:

a) por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva;

b) por la inasistencia tres veces seguidas injustificadas a las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

c) por faltas de pago de tres cuotas periódicas;

d) por llevar actividades contrarias a los fines de La Asociación, plenamente comprobadas;

e) por Inasistencia a las actividades científicas de La Asociación en el porcentaje mínimo anual establecido por la Asamblea General, sin causa escrita plenamente justificada ante la Junta Directiva.

f) por cualquier otro motivo de expulsión acordado por el Tribunal de Honor con ratificación de la Asamblea General.

ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. RECUPERACIÓN DE CALIDAD.

La calidad de Asociado Activo puede recuperarse:

a) por el cumplimiento del plazo por el cual el asociado fue suspendido;

b) por cesar la causa que motivo la suspensión, previa resolución del Tribunal de Honor o la Asamblea General;

c) mediante una solicitud de ingreso, con la resolución favorable de la Asamblea General, previo el dictamen de la Junta Directiva.

ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. ACTUACIONES.

Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.

CAPITULO VI: DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. MODIFICACIONES.

Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria de La Asociación, convocada especialmente para el efecto. La convocatoria se efectuará por escrito, quince días antes de la celebración de ésta Asamblea y contendrá el estudio preliminar de las modificaciones que ordene la Junta Directiva. Por lo tanto, para que éstos estatutos puedan ser modificados, se llevará a cabo un estudio previo el cual será presentado a la Asamblea General Extraordinaria, efectuado por un profesional o una firma de profesionales o por Asociados Activos de La Asociación, el cual será presentado a la Junta Directiva previo a que se lleve a cabo la Convocatoria, para que el mismo sea considerado en la Asamblea General Extraordinaria en el que harán las modificaciones. Los Estatutos únicamente podrán ser modificados en la Asamblea General Extraordinaria con el ochenta por ciento de los votos de todos los Asociados Activos que se hayan presentado a dicha asamblea, mismas que se harán constar en Escritura Pública otorgada por el representante legal de La Asociación. Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General dando aviso de la misma al Registro Civil correspondiente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO. SOLICITUD.

La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitado a la Junta Directiva por escrito, por un mínimo del quince por ciento de los asociados razonándose adecuadamente la solicitud.

ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO. ESTUDIO.

La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificaciones o reformas de estatutos y presentará sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria correspondiente.

ARTÍCULO CINCUENTA Y SEIS. MAYORÍA ESPECIAL.

Para la aprobación de modificaciones o reformas de los estatutos o reglamentos, se requerirá la presencia en la Asamblea General Extraordinaria de una mayoría especial formada por el setenta y cinco por ciento de los Asociados Activos.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. RESOLUCIÓN.

Cuando este aprobada la reforma de los estatutos por la Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva emitirá una resolución autorizando al Representante Legal para comparecer ante Notario a otorgar la escritura pública que contenga las modificaciones aprobadas y para gestionar la inscripción en el Registro Civil.

CAPITULO VII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO CINCUENTA Y OCHO. CAUSAS DE DISOLUCIÓN.

La Asociación podrá disolverse por causas siguientes: a) por resolución de autoridad competente, b) por resolución de la Asamblea General. Esta resolución debe adoptarse en sesión extraordinaria, convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de Asociados Activos.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN.

En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:

a) tener la Representación de La Asociación en liquidación;

b) exigir cuenta de su administración a toda persona que haya manejado bienes o valores de La Asociación;

c) cumplir con las obligaciones pendientes;

d) concluir con las disolución pendientes al tiempo de la disolución;

e) otorgar finiquitos;

) disponer que se practique el balance general final; y,

g) rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación, para su aprobación final.

ARTÍCULO CINCUENTA Y NUEVE. BIENES REMANENTES.

La Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar la entidad a la que deberá trasladarse los bienes remanentes, la que en todo caso, deberá tener fines similares a La Asociación liquidada.

CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO SESENTA. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. La diferencia en la interpretación de estos estatutos y sus reglamentos deberán ser resueltos por la Junta Directiva y el Tribunal de Honor. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un profesional del derecho, ajeno a La Asociación para resolverla.